
ARTÍCULOS DE REVISIÓN
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butaria aseguran que las medidas del UE son dis-
criminatorias y perjudiciales para las empresas
debido a que “estos impuestos ‘deberían aplicar-
se sobre los benecios, no sobre la facturación’.
Básicamente porque los márgenes de ganancia
son diferentes entre las compañías”, según José
Luis Zimmermann, director general de la Aso-
ciación Española de la Economía Digital (Ippoliti,
2018 , párr. 25). En este sentido, el IVA planteado
por el bloque europeo podría afectar en el futuro
la compra y venta de bienes digitales como libros,
música y videojuegos.
Mientras, America Latina está en gestación,
algunos países como Canadá, México y Estados
Unidos rmaron su Tlcan para mejorar y evitar la
“discriminación” y el “prejuicio” de productos digi-
tales, tras “la prohibición de aplicar impuestos de
aduana a productos digitales distribuidos de for-
ma económica, como es el caso de libros, videos,
Software, entre otros” (Ippoliti, 2018 , párr. 28).
El poder legislativo de México está en la cons-
trucción de un instrumento jurídico que regule
“cobrar 3% de impuestos a las personas que usan
este tipo de productos y servicios de la economía
digital” (Ippoliti, 2018, párr. 13). Esta medida se
debe a que el país azteca obtuvo 59% en el incre-
mento del comercio online, siendo las categorías
más destacas los viajes electrónicos y ropa. (Ga-
leano, 2019)
Vale decir que los mexicanos ya dieron sus
primeros pasos scales en Junio de 2019 al ini-
ciar el cobro de gravámenes a “las plataformas
de transporte (Uber, Cabify y Beat) y entrega de
alimentos a domicilio (Rappi, Sin Delantal y Uber
Eats, entre otras) con el que se retendrán los im-
puestos a los socios conductores y repartidores”
(Galeano, 2019, párrs. 8). Los legisladores aztecas
aseguran que los debates estarán enfocados en
la equidad: de no perjudicar a la empresa digital
y que “este impuesto no sea trasladado a quienes
reciben los servicios” (párr. 11).
Por otra parte, Colombia fue uno de los pri-
meros países suramericamos en instaurar im-
puestos al comercio electronico. El e-commerce
representa el 1,5 de su Producto Interno Bruto
(PIB), según la Cámara Colombiana de Comercio
Electrónico (citado por La nota económica, 2019,
párr. 1). En la actualidad, se establece 19% al IVA
digital y el pago lo realiza el usuario con un alza
en el costo del producto y/o servicios en platafor-
mas nacionales y extranjeras como Uber, Spotify,
Deezer, Netix o Apple Music, así como también
“herramientas de distribución digital de aplicacio-
nes móviles, aplicativos de publicidad en línea y
herramientas de enseñanza o entrenamiento a
distancia” (Hernández, 2019, párr. 18). “Por ejem-
plo, Netix. Antes de la medida su costo era de
32.900 pesos y después de 39.151. Es decir, pasó
de 11,2 a 13,3 dólares” (Ippoliti, 2018, párr. 10).
En Argentina el impuesto al valor agregado se
empezó a cobrar al 21%, en el segundo trimestre
del año 2018, y casi un año después sus ingresos
han sido de más 19 millones de dólares, según
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Vale destacar que la normativa aplica para las
Apps con publicidad, los prestadores de servicios
digitales como HBO (Tv - online) y plataformas
de bienes y servicios Mercado Libre, Amazon o
eBay. (Ippoliti, 2018, párr. 11)
Mientras, en el caso peruano se descubrió
que pese al aporte de 5.75% al PIB nacional del
e-commerce en 2018, según Cámara Peruana de
Comercio Electrónico, citado por Follegatti (2019);
todavía pasa que:
Sin importar el número de tran-
sacciones y productos que un pro-
veedor del exterior (no domiciliado
para nes tributarios) venda a tra-
vés de tiendas de intermediación
online a consumidores peruanos,
personas naturales o jurídicas,
aquél no pagará Impuesto a la Ren-
ta en el Perú, siempre que no tenga
algún tipo de presencia local y los
VOL 1 Nº 1 Julio - Octubre 2019 ISSN Nº (En trámite)